Código Deontológico Revista Durán
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA REVISTA DURÁN
DE DURÁN-ECUADOR
DECLARACIÓN PRELIMINAR
La propietaria y administradora legal de la REVISTA DURÁN, conjuntamente con los directores de: cultura, honoríficos, editores y coordinadores de publicidad, quienes aportan con la estructura periodística, investigativa, generadora de reportajes y opinión que se publican en la REVISTA DURÁN, de la ciudad de Durán, República del Ecuador, coinciden en la siguiente declaración que contiene en forma explícita los principios éticos y culturales que han forjado su prestigio y credibilidad, que son confirmados en este texto como evolución del testimonio de compromiso con sus lectores, a quienes se sirve con la información y la opinión expresada en forma independiente de otro poder o influencia que sea el de la búsqueda de la verdad más precisa para el fortalecimiento de los valores de la libertad, la filosofía y la educada convivencia.
El compromiso solemne del periodismo parte de la mística intrínseca de la profesión. La normativa que contiene esta declaración y Código Deontológico, supera la que provenga de cualquier Autoridad, cuyos intereses no siempre han coincidido con la complejidad de la tarea de informar a la sociedad. Los medios de comunicación, tienen la responsabilidad ética y legal de ofrecer, sin restricción, información y opinión consistente con los principios deontológicos que forman la tarea periodística en el mundo. Esta responsabilidad es con la sociedad presente y con la futura por lo que la información y la opinión aportan a la formación de la ciudadanía y a las decisiones ciudadanas. Los derechos los ejerceremos, sobre la base de cumplir con la responsabilidad de respetar rigurosamente las normas éticas y legales. Estar informado es un derecho fundamental que proviene del sentido racional innato a la naturaleza humana.
Los medios de comunicación ayudan a la vigencia y eficacia del ejercicio de ese derecho fundamental Hacemos efectiva en nuestra tarea el ejercicio de las libertades que están constitucionalizadas. Esta es la responsabilidad social del medio: aportar con su gestión prístina y sujeta al escrutinio de los ciudadanos, para el fortalecimiento del sentido crítico y, en consecuencia, para el fortalecimiento de la democracia. Por eso es imperativo proponer a los lectores y a la sociedad información y opinión resultado de la intachable conducta ética del medio, de allí esta recopilación de normas que guían nuestra tarea.
1. INFORMACIÓN Y CRÓNICA DE NOTICIAS
1.1 La tarea de informar es trascendente para suministrar a la sociedad datos sobre lo que sucede en el entorno de los temas culturales, científicos, jurídicos, sociales, económicos, históricos y tecnológicos. A partir de esa información, pasiva o activa, los actores sociales tomen decisiones beneficiosas para la colectividad. 1.2 La información noticiosa es un testimonio de lo que con el mayor nivel de responsabilidad y acuciosidad recoge, investiga, procesa y edita el periodista.
1.3 La información debe ser expuesta con imparcialidad, aproximándose a la verdad de lo sucedido. El relato debe ser fiel a lo que el periodista recibió como testimonio de quienes participaron en el hecho del que se informa, o de quienes lo vieron, lo que comporta la obligación de realizar actividad verificadora y de comprobación, oportuna de los hechos.
1.4 La información expuesta en una nota, aporta visiones distintas o contrapuestas, que permitan nutrir la opinión pública que se forme sobre el hecho reportado.
2. NOTAS DE OPINIÓN Y ANÁLISIS:
1.1 La tarea de informar es trascendente para suministrar a la sociedad datos sobre lo que sucede en el entorno de los temas culturales, científicos, jurídicos, sociales, económicos, históricos y tecnológicos. A partir de esa información, pasiva o activa, los actores sociales tomen decisiones beneficiosas para la colectividad. 1.2 La información noticiosa es un testimonio de lo que con el mayor nivel de responsabilidad y acuciosidad recoge, investiga, procesa y edita el periodista.
1.3 La información debe ser expuesta con imparcialidad, aproximándose a la verdad de lo sucedido. El relato debe ser fiel a lo que el periodista recibió como testimonio de quienes participaron en el hecho del que se informa, o de quienes lo vieron, lo que comporta la obligación de realizar actividad verificadora y de comprobación, oportuna de los hechos.
1.4 La información expuesta en una nota, aporta visiones distintas o contrapuestas, que permitan nutrir la opinión pública que se forme sobre el hecho reportado.
3. LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO
3.1 El periodista actúa siempre sujeto a los cánones y protocolos profesionales. La inmediación entre los hechos que se reportan como noticia y los consumidores de ella es ejercida sin presión y en ejercicio del derecho constitucional e internacional de la libertad en la información. Es en función de los destinatarios, la tarea que cumplen los periodistas y todos quienes reportan hechos.
3.2 Los ciudadanos tienen derecho a que la información refleje fielmente la realidad, a pedir que se la rectifique si cuentan con elementos de mejor conocimiento del hecho que se ha reportado o que se reporta, a pedir ser escuchados si tienen algo nuevo que aportar en beneficio de los ciudadanos lectores que merecen respeto y tienen el derecho de tener más elementos para conocer y comprender mejor un hecho.
3.3 La información no es prioritaria según lo estime o califica quien la genera. Esa valoración la realiza quien procesa la información y quien, con imparcialidad y sentido profesional, califica y clasifica los hechos que serán informados. Mucho menos los poderes públicos o privados pueden atribuirse control de la información. El periodista tiene el deber ético de auscultar, de hurgar en búsqueda de la información que intencional o inintencionalmente esté oculta o pretende ser ocultada. Esta tarea expresa el alto riesgo de la profesión, pero su mejor cualidad, en el propósito de develar lo mejor posible la verdad, para conocimiento de los lectores y de la sociedad en general.
3.4 La tarea del medio será de promover y fomentar el pluralismo y la independencia, en la búsqueda de las condiciones propicias para que se realice en plenitud el derecho de la libertad de expresar opiniones y juicios de valor sobre la conducta de los gobernantes, sobre la forma de comportamiento de las élites, sobre las formas de ser de los ciudadanos y comunidades, sobre la calidad de servicios públicos y privados y sobre todo aquello que incide en el funcionamiento de la sociedad, así como el ejercicio del derecho a la información, excluyendo a la censura previa.
4. PRINCIPIOS Y DERECHOS
De acuerdo con la Ley Orgánica de Comunicación y el Artículo 10 de los principios y derechos la REVISTA DURÁN recoge en su código Deontológico lo siguiente:
- Referidos a la dignidad humana: a) Respetar la honra y la reputación de las personas; b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y c) Respetar la intimidad personal y familiar.
- Relacionados con los grupos de atención prioritaria: a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; c) Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas; d) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y, f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
- Concernientes al ejercicio profesional: a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general; b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas; c) Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos; d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares; e) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia; f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla; g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional; i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales; j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y, k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas. 4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social: a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica; b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas; c) Respetar el derecho a la presunción de inocencia; d) Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo; e) Cuidar que los titulares
sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias; f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones; g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario; h) Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente; i) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y, j) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
5. LA PROPIETARIA DEL MEDIO
- La censura previa, esto es la restricción, limitación u objeción anticipada que impida o pretende la alteración en la redacción de una nota periodística de información o el contenido de un texto de opinión, o que impida su publicación está prohibida por principio ético, constitucional y de respeto a los convenios internacionales suscritos por el Ecuador.
- El periodista, reportero, editores y quien escribe artículos y columnas de opinión están conscientes que la tarea se la ejerce desde una estructura empresarial y socialmente responsable que ofrece transparencia en cuanto la propiedad de la misma, ante sus colaboradores, consumidores, anunciantes y autoridades públicas.
- La compañía propietaria del medio ha creado este espacio en el que conviven en forma respetuosa, para la realización de los derechos y obligaciones de la información, expresión y opinión, los que ejercen las tareas periodísticas: editores, periodistas y escritores. Esto significa que hay respeto a la orientación ideológica, a la imparcialidad y a las exigencias de la verdad.
- El periodista tiene el privilegio de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales. La ética en el uso de estos privilegios es de personal responsabilidad del periodista, quien se realiza en el mejor valor del periodismo, que es la credibilidad en aquello que reporta o escribe. La credibilidad, como valor sustancial al periodista, la preserva el mismo por actuar conforme a su conciencia, que no representa una liberalidad de la voluntad, sino el ajuste a la honradez y a la moral, sin usar estos privilegios para beneficio o perjuicio. Las fuentes de información deben ser protegidas, en especial de quienes se sientan afectados de la información que ofrecen; sin embargo, se respetarán las órdenes legales dadas por Autoridad competente.
- La información no es de propiedad de nadie, no es un bien, la información es un derecho de los ciudadanos a la que puede acceder libremente acogiéndose al artículo 18 de la constitución de la república el que señala que Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
- Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
- La propietaria del medio suministra todas las facilidades logísticas y tecnológicas para el desempeño del trabajo periodístico.
- El medio protegerá los derechos de sus periodistas pues son también derechos del medio en cuanto el valor de la información, investigaciones u opiniones que publica. Tiene la obligación de rectificar si alguna información fuere demostrada errónea.
6. ETICA PERIODISTICA
- La información y opinión apoyan a la participación ciudadana en los asuntos que le interesa a la colectividad. Tal calidad proviene de lo que hacen los órganos públicos, privados, comunitarios, gremiales y en general todo lo que le afecte, a la vida de la sociedad. La comunicación social es de servicio público de acuerdo con el Articulo 71 de la Ley Orgánica de la Comunicación.
- Los medios debemos llevar información oportuna a los lectores sobre los hechos cuotidianos mediante procesos investigativos dentro de los cánones periodísticos. Esa investigación que puede afectar la opinión sobre personas que sean involucradas, sustenta su legitimidad en la honradez en reflejar los hechos validados, confrontados, contrastados con las evidencias y con los involucrados. Los resultados obedecen al fiel relato de lo que es veraz según las fuentes y los datos, sin intenciones imputables a intereses electorales, políticos, económicos o a una posición específica.
- El periodista conserva la información que sustenta su investigación y los registros de quienes negaron su versión ante la investigación, a fin de que ellos puedan ser expuestos como respaldo.
- La información y en particular la que se publique como resultado de investigación periodística respetan la presunción de inocencia. En asuntos que se ventilan en sede judicial o que se juzgan en sede extrajudicial y administrativa, el medio no establecerá juicios paralelos, ni sus opiniones pueden ser interpretadas como anticipación al pronunciamiento judicial, más está permitido el tratamiento imparcial y equilibrado entre los intervinientes para que sus versiones alimenten la formación de opinión pública.
- La información y la opinión respeta el derecho de mantener en reserva la vida íntima, pero si las personas son de interés colectivo, si su vida privada incide en la vida pública, el periodista puede revelarlo con la máxima objetividad, omitiendo detalles y siempre respetando con sentido ético los derechos de menores de edad y personas vulnerables. Hay equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada y la libertad de expresión. En asuntos sensibles o de aflicción, el periodista no se inmiscuirá para especular sobre tales sentimientos. En especial se tiene cuidado sobre información que incluya tratamientos en centros de salud u otras instituciones con fines similares.
- El periodista no podrá alegar que con el fin de obtener información justifique recurrir a mecanismos ilícitos, ilegales e inmorales.
- La información no espectaculizará los hechos, ni tampoco es plataforma de vanidad del periodista o beneficio por parte del medio.
- E1 periodista tiene un compromiso ético de respeto a la verdad y en consecuencia defiende la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información. Igualmente se preserva la libertad de opinar y criticar.
- Sólo la defensa del interés y escrutinio público justifica la indagación sobre una persona, en cuanto a su calificación para el ejercicio de una función o desempeño en la misma.
7 LOS DERECHOS DE TERCEROS
- Las personas que se sientan afectadas por una versión expuesta, que sea contraria o contradictoria a la que hayan ofrecido, pueden solicitar su aclaración o rectificación por el El mismo Corregirá lo que fuere necesario y pertinente, en forma que sea proporcional al espacio o las menciones erróneas.
- El periodista y la administración del medio atenderán los reclamos con apertura y Los pedidos de rectificación no implicarán modificar versiones que hayan sido debidamente comprobadas y contrastadas.
8 FUNCIONES DEL PERIODISTA
- El periodista o comunicador social cumple sus funciones con sujeción a los principios deontológicos, muchos de ellos que se expresan en este Código, para asegurar la libertad de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias veraces y
- Los periodistas mantendrán siempre abiertas investigaciones para incorporar nuevos datos que se obtengan, de forma que la contrastación y nuevos datos aporten a confirmar, complementar o modificar lo que hubiere sido expuesto. El medio puede exponer criterios objetivos que sustenten su credibilidad
9 MEDIOS DIGITALES
- Iguales normas de este Código Deontológico se aplican en la publicación de medios En ellos la tecnología será usada para privilegiar una expansión mayor de la información, de la investigación y de la opinión.
- Al mismo tiempo, servirá para recoger mayor interacción con ciudadanos dentro del territorio y aquellos que residen en el exterior.
10 ETICA PUBLICITARIA
- El medio sólo intermedia entre el anunciante y el potencial consumidor. El medio recepta y publica. El lector y el consumidor califican.
- El medio no auspicia contenidos que promuevan el consumo de aquello que socialmente ha sido proscrito como ilegal o ilícito.